Preguntas Frecuentes

Su agente aduanero desempeña un papel esencial en sus operaciones de importación — pero ese papel es cumplimiento y logística, no recuperación de reclamaciones. La distinción importa cuando se trata de reembolsos IEEPA.

Un agente puede presentar una Declaración CAPE para las declaraciones que envió en su nombre, y algunos pueden ofrecer hacerlo. Sin embargo, su incentivo es procesar la presentación de manera eficiente, no maximizar lo que usted recupera. Donde TTM añade un valor distintivo es en el panorama completo — auditoría en todos los agentes, consolidación de su exposición IEEPA total y resolución de las complejidades en las que la mayoría de los agentes no están posicionados para invertir tiempo.

El objetivo no es reemplazar su relación con el agente. Es asegurarse de que nada quede sobre la mesa.

Los bufetes de abogados de comercio aportan experiencia genuina a disputas aduaneras complejas — pero su modelo está orientado al litigio, y el litigio no es la ruta principal hacia un reembolso IEEPA. Esa desalineación tiene consecuencias prácticas para la mayoría de los importadores.

Para la mayoría de los importadores, la vía hacia un reembolso IEEPA pasa por el proceso administrativo del CBP, no por los tribunales. Ese proceso requiere un análisis exhaustivo a nivel de declaración, documentación precisa y presentaciones correctas. TTM opera en la intersección de la disciplina de recuperación fiscal y el cumplimiento comercial — gestionando el proceso completo, desde la auditoría de declaraciones hasta la recepción del reembolso, con un modelo que alinea directamente nuestros honorarios con su resultado.

El IVA — Impuesto sobre el Valor Añadido — es un impuesto al consumo aplicado en cada etapa de la cadena de suministro en los países que operan un sistema de IVA. Es el equivalente internacional del impuesto sobre las ventas, aunque funciona de manera diferente: en lugar de cobrarse únicamente en el punto de venta final, el IVA se recauda de forma incremental en cada etapa de producción y distribución, pudiendo las empresas recuperar el impuesto pagado en sus insumos.

Para las empresas estadounidenses que operan internacionalmente — viajando, organizando eventos, asistiendo a ferias comerciales o comprando bienes y servicios en el extranjero — el IVA es frecuentemente cobrado por proveedores extranjeros e incluido en las facturas. Dado que las empresas estadounidenses no están registradas para el IVA en jurisdicciones extranjeras, generalmente tienen derecho a recuperar ese impuesto, pero hacerlo requiere navegar por el esquema de reembolso, los plazos y los requisitos de documentación específicos de cada país.

TTM ha estado recuperando el IVA extranjero en nombre de empresas estadounidenses desde 1993, en la UE, el Reino Unido, Japón, Corea del Sur y Australia.

El paralelismo es más profundo de lo que podría parecer a primera vista — y está arraigado en la historia de TTM.

Cuando TTM fue fundada en 1993, el sistema europeo de devolución del IVA para empresas no establecidas era todavía un marco relativamente nuevo. Los procesos eran desconocidos, los requisitos administrativos variaban significativamente de un país a otro, y los sistemas a través de los cuales se procesaban las reclamaciones distaban mucho de ser maduros. No había un manual establecido. Las empresas con derecho a reembolsos frecuentemente dejaban dinero sin reclamar simplemente porque no sabían que el proceso existía, o lo encontraban demasiado complejo para navegarlo sin ayuda especializada.

TTM construyó su práctica exactamente en ese entorno — aprendiendo el sistema a medida que evolucionaba, desarrollando los flujos de trabajo, las relaciones y la experiencia necesarios para recuperar fondos de manera confiable en nombre de los clientes. En treinta años, esos primeros esfuerzos contribuyeron a dar forma al panorama de reclamación del IVA hasta convertirlo en el proceso más estructurado y codificado que es hoy.

CAPE se encuentra en un momento sorprendentemente similar. Se lanzó en abril de 2026 como un sistema por fases, con fases posteriores aún por definir y el alcance completo de su complejidad aún emergiendo. Pero habiendo vivido los primeros años del sistema europeo de devolución del IVA — y habiéndolo visto desarrollarse de un proceso desconocido a uno maduro — TTM entiende cómo tienden a evolucionar estos sistemas. Sabemos qué complicaciones surgen primero, dónde tienden a aparecer las brechas entre política y práctica, y qué deben hacer los importadores ahora para estar bien posicionados a medida que el proceso madura.

Ese conocimiento institucional no es algo que pueda adquirirse rápidamente. Viene de haber estado allí antes.

TTM solicita el acceso mínimo necesario para realizar el trabajo exhaustivamente. Para la mayoría de los encargos, eso significa:

  • Datos de resumen de declaración (Formulario CBP 7501) de su(s) agente(s) aduanero(s) — normalmente solicitados directamente por TTM en su nombre una vez que nos autorice a hacerlo.
  • Listas de empaque, facturas comerciales y conocimientos de embarque para las declaraciones en revisión.
  • Prueba de pago de derechos — confirmación de que los aranceles IEEPA fueron efectivamente pagados, normalmente disponible en su agente o en los registros ACE.
  • Formulario CBP 4811 — el formulario de designación de parte notificante, utilizado cuando es necesario para dirigir los reembolsos al destinatario apropiado.
  • Un poder notarial que autorice a TTM a corresponder con el CBP, presentar protestas y actuar como su representante. Este es un documento comercial estándar y no da a TTM acceso a sistemas comerciales o financieros más amplios.

Para situaciones más complejas que involucren costes repercutidos o acuerdos entre empresas, puede requerirse documentación adicional. El alcance siempre se acuerda de antemano.


El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de EE. UU. resolvió por 6 votos contra 3 que los aranceles impuestos en virtud de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) eran ilegales. El Tribunal determinó que la autoridad legal utilizada para imponer estos derechos no incluía la fijación de aranceles. Tras ese fallo, el Tribunal de Comercio Internacional (CIT) ordenó al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) reembolsar todos los derechos recaudados bajo la autoridad IEEPA.

Sí. Los términos "reembolso de aranceles Trump", "reembolso IEEPA" y "reembolso de aranceles IEEPA" se refieren todos a lo mismo: la devolución de los derechos recaudados bajo el IEEPA que el Tribunal Supremo declaró ilegales en febrero de 2026.

El IEEPA fue la autoridad legal que la administración Trump utilizó para imponer aranceles generalizados sobre las importaciones de China, Canadá, México y otros países durante 2025–2026. Dado que el Tribunal declaró inválida la autoridad subyacente, todos los derechos recaudados bajo esa autoridad deben ser devueltos.

Si ha visto titulares sobre "reembolsos de aranceles Trump" y se pregunta si su empresa cumple los requisitos, la respuesta depende de si importó bienes sujetos a códigos SGA designados por el IEEPA entre aproximadamente febrero de 2025 y febrero de 2026.

El fallo cubre todos los derechos impuestos bajo la autoridad IEEPA. Estos son identificables en la documentación de declaración aduanera por los códigos SGA del Capítulo 99 — específicamente las series 9903.01.XX y 9903.02.XX — y se aplican a bienes importados de China, Canadá, México y un amplio abanico de otros países durante 2025–2026.

Los aranceles de la Sección 301 (los derechos específicos de China anteriores al IEEPA) no están cubiertos por este fallo y no son reembolsables mediante este proceso. Si sus declaraciones de China tienen componentes tanto IEEPA como Sección 301, solo la parte IEEPA es recuperable.

HTS Schedule — U.S. International Trade Commission →


CAPE significa Consolidated Administration and Processing of Entries. Es la nueva herramienta automatizada de reembolso del CBP, que opera dentro del Portal de Datos Seguro ACE (Automated Commercial Environment). Es el sistema a través del cual se emitirán los reembolsos de aranceles IEEPA, diseñado para simplificar el proceso a escala. La Fase 1 del sistema CAPE se lanzó el 20 de abril de 2026.

CBP's IEEPA Updates →

La Fase 1 cubre dos categorías de declaraciones: ciertas declaraciones no liquidadas y declaraciones liquidadas dentro de los 80 días anteriores. El CBP estima que la Fase 1 procesará aproximadamente el 63% de todas las declaraciones con derecho a reembolso.

Otras declaraciones — incluidas las declaraciones completamente liquidadas, las protestas abiertas y escenarios más complejos como declaraciones de drawback, declaraciones de reconciliación y declaraciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios (AD/CVD) — se abordarán en fases posteriores. El CBP no ha publicado un calendario firme para las fases siguientes.

CBP's IEEPA Updates →

Para la Fase 1, la Declaración CAPE es un archivo CSV que enumera los números de declaración elegibles. Solo el Importador de Registro o el agente aduanero autorizado que presentó originalmente las declaraciones puede enviar uno. Los pasos son:

  1. Compile una lista de números de declaración elegibles (no liquidadas o liquidadas hace menos de 80 días) utilizando la Plantilla de Carga CAPE del CBP, disponible en el portal ACE.
  2. Cargue el CSV a través de la pestaña CAPE en ACE. El CBP valida el formato del archivo y los números de declaración, luego ejecuta una validación por lotes. Recibirá una actualización de estado y un resumen descargable de cualquier error.
  3. Una vez aceptado, el CBP procesa la declaración, elimina las disposiciones SGA IEEPA y programa la liquidación o reliquidación. Los reembolsos se consolidan y se emiten electrónicamente mediante ACH a la cuenta bancaria registrada en ACE.

Los datos bancarios ACH deben estar registrados en su cuenta del portal ACE antes de que se pueda emitir un reembolso. TTM guía a los clientes en este paso cuando es necesario.

CBP's IEEPA Updates →  ·  CBP: ACE Portal →

Una Corrección Post-Resumen es una enmienda a un resumen de declaración no liquidada antes de que se liquide oficialmente. La Declaración CAPE, en cambio, es el mecanismo específico para reclamar reembolsos de aranceles IEEPA.

Estos dos procesos no pueden combinarse: el CBP ha prohibido categóricamente incluir una solicitud de reembolso IEEPA en una PSC, o viceversa. Sin embargo, si una declaración también requiere una PSC por razones no relacionadas, es aconsejable presentar primero la PSC y luego la Declaración CAPE.

Una protesta CBP es un desafío escrito formal presentado ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. que disputa los derechos evaluados sobre una declaración ya liquidada. Una protesta presentada bajo 19 U.S.C. § 1514 no es la ruta oficial hacia un reembolso IEEPA — lo es el sistema CAPE. Sin embargo, la presentación de una protesta preventiva ha sido ampliamente recomendada por abogados de comercio como medida de precaución para las declaraciones liquidadas.1

Durante los procedimientos del CIT en Atmus Filtration, Inc. contra Estados Unidos, el gobierno declaró oficialmente que "la liquidación no afectará la disponibilidad de los reembolsos" — una posición que reduce significativamente el riesgo de que no presentar una protesta bloquee permanentemente un reembolso sobre declaraciones liquidadas.2

Dicho esto, CAPE es un nuevo sistema por fases que opera a una escala sin precedentes. Para reclamaciones de mayor valor o declaraciones aún no cubiertas por la Fase 1, una protesta preventiva presentada dentro del plazo de 180 días desde la liquidación preserva un recurso legal si el proceso administrativo se estanca o se rechaza una reclamación. TTM evalúa individualmente si una protesta preventiva está justificada para las declaraciones de cada cliente.

1 19 U.S.C. § 1514 — Cornell Legal Information Institute →    2 Atmus Filtration, Inc. v. United States — Justia →

Sí. A diferencia de las Declaraciones CAPE — que solo pueden ser enviadas por el Importador de Registro o el agente aduanero autorizado que presentó las declaraciones originales — las protestas CBP bajo 19 U.S.C. § 1514 pueden ser presentadas por cualquier agente autorizado que actúe en nombre del importador.1

1 19 U.S.C. § 1514 — Cornell Legal Information Institute →


Si su empresa importó bienes a los Estados Unidos entre aproximadamente febrero de 2025 y febrero de 2026, puede tener declaraciones elegibles. La elegibilidad a nivel de declaración se confirma por la presencia de códigos SGA IEEPA — específicamente las disposiciones del Capítulo 99 en las series 9903.01.XX o 9903.02.XX — en el resumen de declaración.

La forma más rápida de determinar su exposición es solicitar datos de resumen de declaración a su(s) agente(s) aduanero(s) y buscar estos códigos SGA. Si importó a través de varios agentes, este proceso debe realizarse en todos ellos — una visión fragmentada lleva a una reclamación subestimada.

HTS Schedule — U.S. International Trade Commission →

Los plazos varían según el tipo y estado de la declaración:

Declaraciones no liquidadas
No se ha establecido una fecha límite firme para la presentación CAPE, pero se aconseja presentar con prontitud a medida que avanza el despliegue por fases.
Declaraciones liquidadas en los 80 días posteriores a la liquidación
Elegibles para la Fase 1 de CAPE — la ruta más rápida para recibir su reembolso.
Declaraciones liquidadas más allá de 80 días
Estas quedan fuera de la Fase 1 y se abordarán en una fase posterior. El CBP no ha confirmado el calendario para las fases siguientes.

El CBP no ha confirmado el calendario para las fases más allá de la Fase 1, ni el tratamiento preciso de las declaraciones que quedan fuera de ella. Para las declaraciones liquidadas, una protesta CBP debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la liquidación — un plazo improrrogable. Si no está seguro en qué categoría caen sus declaraciones, TTM puede evaluar su posición y asesorar sobre si una protesta preventiva es recomendable junto con su presentación CAPE.

CBP's IEEPA Updates →

Esta es una de las situaciones más complejas en la recuperación de reembolsos IEEPA. Los reembolsos se pagan a la entidad nombrada como Importador de Registro en la declaración aduanera original — independientemente de quién soportó finalmente el coste económico del arancel. Los escenarios comunes en los que el pagador económico y el IOR difieren incluyen:

  • Bienes enviados bajo condiciones Entregado Derechos Pagados (DDP), donde el proveedor extranjero se registró como IOR
  • Costos arancelarios repercutidos mediante ajustes de precios del proveedor o contratos cost-plus
  • Declaraciones presentadas por la correduría integrada de un transitario en lugar de directamente por el importador
  • Múltiples entidades dentro de un grupo corporativo que aparecen como IOR en diferentes declaraciones

En estas situaciones, la recuperación aún puede ser posible mediante negociación con el IOR, cesión de derechos de reembolso o análisis de los términos contractuales. TTM proporciona apoyo consultivo específicamente para casos de repercusión y ambigüedad de IOR.


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